LIQUIDACION CONTENCIOSA DE LA SOCIEDAD GANANCIAL.
LIQUIDACION CONTENCIOSA DE LA SOCIEDAD GANANCIAL.
Cuando los cónyuges no se ponen de acuerdo sobre el modo de efectuar la liquidación los bienes o deudas que integran la sociedad ganancial no queda más remedio ( salvo que se utilice por ejemplo la mediación familiar) que acudir a la vía judicial para abordar esta cuestión.
Este asunto se aborda en un procedimiento independiente del de divorcio o separación matrimonial y se puede iniciar de modo paralelo al proceso matrimonial.
El proceso normalmente se inicia mediante la propuesta por parte del demandante de un inventario de la sociedad al que se puede acompañar una propuesta de división.
La propuesta de inventario obligará a que el secretario del juzgado convoque a las partes a una comparecencia para ver si existen discrepancias respecto del activo y pasivo de la sociedad ganancial. Si en la comparecencia que se convoque existen discrepancias respecto del activo y pasivo de la sociedad ganancial, éstas deberán resolverse en un juicio verbal convocado a tal efecto.
Una vez el inventario está establecido por las partes o por el Juzgado tras la celebración del juicio verbal ( si no ha habido acuerdo entre las partes ) continua el proceso con el objeto de formar dos lotes. Si el desacuerdo de las partes persiste, esta vez respecto del valor de los bienes inventariados y respecto de la forma de confeccionar los lotes se nombrarán en el procedimiento:
– peritos para establecer el valor de los bienes ( por ejemplo se puede proceder a la designación judicial de un agente de la propiedad inmobiliaria para que tase y valore los inmuebles)
– Se designará también un contador partidor ( abogado de profesión) que deberá presentar un cuaderno particional o propuesta de división.
Una vez presentada por el contador partidor el cuaderno particional o la propuesta de partición las partes pueden impugnar la propuesta efectuada por el contador partidor designado lo que obligaría a las partes a solventar este asunto en un juicio verbal convocado a tal efecto. Tras la convocatoria de esta vista el Juzgado dictará la oportuna resolución acordando la división de la sociedad ganancial en los términos que considere conveniente, pero es importante destacar que dicha resolución no tiene eficacia de cosa juzgada pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio civil ordinario.